El salario mínimo es inembargable y del excedente solo puede embargarse una quinta parte. Hay dos excepciones. Calcule aquí su caso.
Lo que devenga al mes. Salario mínimo 2026: $1.750.905.
La ley trata distinto las deudas con cooperativas y las cuotas alimentarias.
Escriba su salario mensual para ver cuánto es embargable.
Artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo. El salario mínimo legal es inembargable. Sobre esa porción no puede recaer ninguna medida, sin importar el monto de la deuda.
Artículo 155. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte, es decir, el 20% de lo que supere el mínimo.
Artículo 156. Como excepción, todo el salario puede embargarse hasta en un 50% cuando se trata de créditos a favor de cooperativas o de obligaciones de alimentos.
Y algo que suele olvidarse: ni el banco ni la agencia de cobro embargan. El embargo lo decreta un juez dentro de un proceso ejecutivo, y las medidas deben limitarse a lo necesario, sin recaer sobre bienes que excedan el doble del crédito (artículo 599 del Código General del Proceso). Si le anuncian un embargo por teléfono, todavía no hay embargo.
Existen además protecciones sobre los depósitos en cuentas de ahorro que operan aparte de estos límites. Si ya le notificaron una medida, conviene revisar el caso concreto: el cálculo de esta página es orientativo.
Un descuento por encima del límite se corrige, y hay una vía para hacerlo. Revisemos su caso juntos.
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